Averiguar el tiempo y semanas para pensionarse en Colpensiones.

Este es el deseo de bastantes personas que a lo largo de su vida han trabajado con la esperanza de tener una pensión para la vetustez, aparte de haber dedicado una gran parte de su vida a contribuir con el desarrollo económico y social de este país, se debe cumplir con unos requisitos concretos para acceder a la tan anhelada pensión, veamos: Desde el uno de enero de dos mil catorce, las mujeres deben tener cincuenta y siete años y los hombres sesenta y dos años. Desde el uno de enero de dos mil quince se debe haber cotizado mil trescientos semanas, en cualquiera de los 2 regímenes del Sistema General de Pensiones.

Para la personas afiliadas al ISS o colpensionesy conforme a lo precedente pueden pedir su pensión cuando cumpla los requisitos de edad y semanas cotizadas y si es adjudicataria del régimen de transición puede pensionarse con quinientos o bien mil semanas. De qué manera pedir la pensión Una vez cumplidos los requisitos, debe presentar los próximos documentos en la oficina de col pensiones de su ciudad: Folio original del registro civil de nacimiento si nació tras el quince de junio de mil novecientos treinta y ocho, si nació ya antes de esta data, debe presentar la partida de bautismo. Copia de la cédula de ciudadanía, ampliada al ciento cincuenta por ciento .

 Formatos para tramitar la petición de pensión. Recuerde que este trámite lo puede efectuar personalmente, sin intercesores, en una de las oficinas de Col pensiones a nivel nacional. Géneros de pensiones en Colombia Pensión de supervivientes Este beneficio lo pueden obtener: Cónyuge o bien compañero permanente menor de treinta años sin hijos: Pensión por veinte años. compañero permanente con hijos: Pensión de por vida. Hijos menores Hasta cumplir la mayor parte de edad y hasta los veinticinco años si son estudiantes. Hijos inválidos hasta el momento en que desaparezca la incapacidad. Progenitores que dependan a nivel económico del causante. Hermanos inválidos que dependan a nivel económico.

 Está en su derecho a pensión de invalidez aquella persona que haya sido declarada inválida por haber perdido el cincuenta por ciento o bien más de su capacidad laboral debido a un accidente o bien a una enfermedad general no profesional. Merece la pena aclarar que para beneficiarse de la pensión debe tener un mínimo de cincuenta semanas cotizadas en los últimos tres años. Es el derecho que adquiérela persona que no cumple con las semanas precisas para conseguir la pensión de vetustez, de recobrar los aportes efectuados, pues si bien tiene la edad de pensionarse no tiene recursos para continuar cotizando. Cualquiera que sea su situación, no lo dude más, diríjase al punto de atención de Col pensiones más próximo a su vivienda y allá le señalarán los pasos a continuar.

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