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El impuesto por tener Avisos exteriores.

El impuesto a la publicidad visual exterior es aquel pago que debe ser realizado por quien instala o exhibe algún tipo de publicidad exterior visual o bien si es el caso, cuando un medio masivo de comunicación se dispone a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales, semejantes como: leyendas, dibujos, fotografías, inscripciones, signos o afines.  Estos pueden encontrarse en vías de uso o bien de dominio público, así sean vehiculares, peatonales, fluviales, terrestres, marítimas o aéreas. Se debe comenzar por hacer una distinción con el impuesto de avisos y tableros: Tengamos en cuenta que el hecho que da pie al cobro del impuesto a la publicidad visual exterior es el uso del espacio público local al situar vallas que tengan una dimensión igual o bien superior a los ocho metros cuadrados. En este caso los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas o bien sociedades de hecho. La tarifa es de carácter singular, mas en ningún caso va a po...