Consultar El impuesto predial de Casas en Bogotá
El impuesto predial unificado es un impuesto con el que los inmuebles que están situados en un determinado punto se gravan ante a las instancias eficientes para este trámite a través de un tributo. En un caso así el impuesto predial del dos mil diecisiete para Bogotá cuenta con la intermediación de la Alcaldía del Distrito Capital de la ciudad de Bogotá. Una vez por año los dueños, usufructuarios o bien poseedores deben anular este impuesto.
Hay que estimar a este respecto que se trata de una de las fuentes de ingresos más esenciales para el Estado, en conjunto con el impuesto de Industria y Comercio. Para calcular el impuesto predial que ha de ser anulado de año en año por los impositores, se tienen presente variables que toman como base el valor catastral del inmueble, considerando el valor unitario del suelo, construcción y la superficie en la que se despliega el inmueble en cuestión. Impuesto predial del dos mil diecisiete en Bogotá: La Segregaría Distrital de Hacienda en la ciudad de Bogotá ha preparado de un calendario en el que se contemplan cada una de las datas en las que los impositores deben atender dada esta corporación para el pago de cada uno de ellos de los impuestos que les corresponda, entre ellos el del impuesto predial.
Conforme a lo estipulado, el impuesto predial en la ciudad de Bogotá para el año dos mil diecisiete puede ser anulado hasta el día diez de abril si se quiere aprovechar el diez por ciento de descuento que se ofrece para quienes hagan el pago oportuno. En caso que no sea pagado este impuesto en esta data, se cuenta con un plazo al diecinueve de junio, data límite para eludir intereses de mora sobre esta deuda. Hay que decir a este respecto que en el caso de incumplimientos o bien retardas con el pago del impuesto predial, los intereses por mora empezarán a sumar y esto puede provocar que el inmueble sea embargado e inclusive rematado.
Consulta y liquidación del impuesto predial en la ciudad de Bogotá para el 2017: Se recomienda para efectuar este procedimiento buscar anteriormente una factura del año precedente para contar con los datos necesarios: Acceda a la zona de consulta y liquidación a través de este link Una vez haya ingresado deberá indicar el Año Gravable, en un caso así el dos mil diecisiete.
Ahora se le solicitará que indique la opción de empleo, que son: Declaración inicial. En caso que no haya presentado declaración del periodo que pagará. Corrección. Si quiere corregir una declaración que ya ha presentado. Únicamente pago. Debe escoger esta en el caso de un pago por cuestión de declaración presentada sin pago, un pacto de pago, declaración con pago parcial o bien pago de un acto oficial Digite el número de predial que se halla en la factura precedente y presione en el botón de Preguntar y liquidar. Tenga presente que el pago del impuesto predial del dos mil quince es una de las obligaciones anuales con las que se debe cumplir de ser dueño de un inmueble en esta urbe.
Hay que estimar a este respecto que se trata de una de las fuentes de ingresos más esenciales para el Estado, en conjunto con el impuesto de Industria y Comercio. Para calcular el impuesto predial que ha de ser anulado de año en año por los impositores, se tienen presente variables que toman como base el valor catastral del inmueble, considerando el valor unitario del suelo, construcción y la superficie en la que se despliega el inmueble en cuestión. Impuesto predial del dos mil diecisiete en Bogotá: La Segregaría Distrital de Hacienda en la ciudad de Bogotá ha preparado de un calendario en el que se contemplan cada una de las datas en las que los impositores deben atender dada esta corporación para el pago de cada uno de ellos de los impuestos que les corresponda, entre ellos el del impuesto predial.
Conforme a lo estipulado, el impuesto predial en la ciudad de Bogotá para el año dos mil diecisiete puede ser anulado hasta el día diez de abril si se quiere aprovechar el diez por ciento de descuento que se ofrece para quienes hagan el pago oportuno. En caso que no sea pagado este impuesto en esta data, se cuenta con un plazo al diecinueve de junio, data límite para eludir intereses de mora sobre esta deuda. Hay que decir a este respecto que en el caso de incumplimientos o bien retardas con el pago del impuesto predial, los intereses por mora empezarán a sumar y esto puede provocar que el inmueble sea embargado e inclusive rematado.
Consulta y liquidación del impuesto predial en la ciudad de Bogotá para el 2017: Se recomienda para efectuar este procedimiento buscar anteriormente una factura del año precedente para contar con los datos necesarios: Acceda a la zona de consulta y liquidación a través de este link Una vez haya ingresado deberá indicar el Año Gravable, en un caso así el dos mil diecisiete.
Ahora se le solicitará que indique la opción de empleo, que son: Declaración inicial. En caso que no haya presentado declaración del periodo que pagará. Corrección. Si quiere corregir una declaración que ya ha presentado. Únicamente pago. Debe escoger esta en el caso de un pago por cuestión de declaración presentada sin pago, un pacto de pago, declaración con pago parcial o bien pago de un acto oficial Digite el número de predial que se halla en la factura precedente y presione en el botón de Preguntar y liquidar. Tenga presente que el pago del impuesto predial del dos mil quince es una de las obligaciones anuales con las que se debe cumplir de ser dueño de un inmueble en esta urbe.
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