Como Usar el Axilio para gastos funerarios de pensionados.

El socorro funerario es una retribución económica en la que se cubren los gastos de aquella persona que sufrago los gastos de entierro de un afiliado o bien un pensionado. Es una modalidad a la que se pueden aproximar los colombianos que tengan participación en instituciones como Colpensiones, Protección, Horizontes o bien Colfondos. Hay que tener en consideración que estos gastos pueden haber sido costeados anteriormente con un contrato ya antes de las exequias o bien una póliza así como si se hizo el pago a una funeraria en el instante del fallecimiento.

Para contar con el pago del socorro funerario, es preciso que se informe en el fondo de pensiones mandando una factura en la que se señalen cada uno de ellos de los gastos pertinentes con el entierro. Requisitos para acceder al socorro funerario en Colombia En caso que se trate de un afiliado en el fondo de pensiones, es completamente imprescindible que se encontrase en el instante cotizando. Para este género de operación no se precisa de un mínimo determinado de semanas, mas sí es inevitable que la persona contara con una afiliación actual al instante del fallecimiento.

Si el empleador se encontrara en mora para el periodo implicado con la muerte del afiliado, la obligación de cubrimiento del socorro funerario recaería tanto en el empleador como en el fondo de pensiones. Si se procederá con el cubrimiento del socorro funerario de una persona que es ya pensionada, el único requisito consiste en que se trate de alguien que se ha pensionado por vetustez o bien invalidez. Hay que tener en consideración que el socorro funerario en Colombia no se paga para aquellos que se pensionaron como supervivientes. ¿Qué tanto cubre el socorro funerario? Para establecer la cantidad que cubre este socorro en el caso de un pensionado, se tiene como referencia el valor de la última mesada que haya sido pagada. Tratándose de un afiliado, el valor que se utiliza como referencia es el último sueldo que fue cotizado.

 Alén de lo precedente, el socorro funerario en ningún caso va a poder ser menor de cinco sueldos mínimos legales actuales, ni tampoco superior a los diez sueldos mínimos legales actuales. Términos de prescripción del socorro funerario: La prestación de este socorro tiene una prescripción que corresponde a 1 año. Esto desea decir que tras el fallecimiento de la persona implicada en el hecho, sea un afiliado o bien un pensionado, se cuenta con un año para comenzar con esta reclamación. En el caso de no iniciarse con el proceso en el año estipulado por prescripción y se demanda en un periodo de tiempo siguiente, el socorro funerario va a pasar a ser negado por prescripción de derecho. Para tener en cuenta: Recuerde que el socorro funerario solo va a ser pagado a quien se haya encargado de abonar los gastos del entierro. Por consiguiente, en un caso así no existen beneficios legales por el medio, lo que desea decir que cónyuges, hijos, hermanos o bien familiares no tienen derecho de reclamación en este aspecto.

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