Reclamar el IVA para los turistas Extranjeros.
La devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido o Iva en Colombia a los turistas extranjeros mediante una disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una medida con la que se busca que los no residentes en el país puedan solicitar una devolución sobre el impuesto de ventas dada su condición especial.
Vale la pena aclarar que de acuerdo a lo establecido en el citado decreto, se le da un mismo trato tanto a quienes ingresan en Colombia en calidad de turistas como para quienes lo hacen como visitantes, razón por las que las reglas del juego en ese sentido no van a tener modificaciones.
La devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido se va a aplicar en referencia a las compras que se efectúen en el territorio nacional en establecimientos de comercio que estén ubicados en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en Colombia a los Turistas Extranjeros ¿Cuáles son los bienes a los que se puede aplicar por una devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido? Aquí está el listado completo: Confecciones, Calzado, Tafiletería, Discos sólidos, Artesanías, Juguetería, Ropa interior, Electrodomésticos, Joyería generalmente, Esmeraldas, Perfumes, Artículos de ferretería, Nota: Esta devolución del IVA sólo va a poder pedirse en aquellos casos en las operaciones en las que su cuantía mínima corresponda a 10 UVT o más incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además de esto las devoluciones no van a aplicar en los casos que se hagan operaciones que superen los cien UVT. ¿De qué forma efectuar la petición para la devolución del IVA en Colombia a los turistas extranjeros? Conforme a lo preparado por el artículo 7 del Decreto 1903 del año dos mil catorce el procedimiento con el que se debe cumplir es el siguiente: En primera instancia se debe contar con el formulario por el que se busca prescribir para la devolución del IVA correctamente tramitado según las indicaciones que se le den frente al respectivo chequeo de la empresa transportadora, la dependencia eficiente de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que se halle ubicada en el puerto o bien aeropuerto internacional o bien si se quiere en el puesto de controla de la Unidad Singular de Desarrollo Fronterizo.
De forma adicional debe autorizar la consulta de los registros migratorios y hacer la anotación de una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que se tenga un convenio con la Unidad Administrativa Singular Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la realización del abono. En caso que el vuelo tenga una escala nacional la Dirección Seccional ante la que se debe presentar es aquella en donde se realice el chequeo del equipaje con entrega de este en el exterior, considerando la revisión que se hace sobre las mercaderías que dan derecho a la devolución.
Presentar el pasaporte original, el permiso de ingreso y permanencia, tarjetas migratorio u otro tipo de documento con el que se pueda comprobar el estado migratorio que haya sido expedido por la Unidad Administrativa Singular Migración Colombia. Entregar una fotocopia del documento que se emplea para acreditar el estado migratorio. Presentar las facturas originales que corresponden a las compras efectuadas siempre bajo el nombre del titular que se halla vinculado con el proceso de devolución del IVA, además de educar el respectivo comprobante de pago o tirilla de pago. En un caso así se debe cumplir lo dispuesto en el Decreto tres mil cincuenta en su artículo 7 y con los requisitos seiscientos diecisiete y seiscientos dieciocho del Estatuto Tributario, además de las reglas legales vigentes. Las facturas que sean presentadas deben corresponder a un periodo de tiempo menor a los 6 meses en caso que hayan sido expedidas bajo el nombre de los turistas extranjeros en Colombia y de tres meses si se trata de los visitantes extranjeros que no residen en Colombia.
Esto se debe hacer en las Unidades Singulares de Desarrollo Fronterizo. Los visitantes extranjeros que no radican en Colombia deben acercarse a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deben hacer la adquisición de los bienes que se hallen implicados para ser gravados en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo a fin de que se radique allá mismo la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los bienes gravados que están preparados para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido deben haber sido comercializados en sitios que estén anotados en el régimen común del impuesto sobre las ventas. - Leer artículo completo: http://www.colconectada.com/devolucion-del-iva-en-colombia-a-los-turistas-extranjeros/
La devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido se va a aplicar en referencia a las compras que se efectúen en el territorio nacional en establecimientos de comercio que estén ubicados en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en Colombia a los Turistas Extranjeros ¿Cuáles son los bienes a los que se puede aplicar por una devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido? Aquí está el listado completo: Confecciones, Calzado, Tafiletería, Discos sólidos, Artesanías, Juguetería, Ropa interior, Electrodomésticos, Joyería generalmente, Esmeraldas, Perfumes, Artículos de ferretería, Nota: Esta devolución del IVA sólo va a poder pedirse en aquellos casos en las operaciones en las que su cuantía mínima corresponda a 10 UVT o más incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además de esto las devoluciones no van a aplicar en los casos que se hagan operaciones que superen los cien UVT. ¿De qué forma efectuar la petición para la devolución del IVA en Colombia a los turistas extranjeros? Conforme a lo preparado por el artículo 7 del Decreto 1903 del año dos mil catorce el procedimiento con el que se debe cumplir es el siguiente: En primera instancia se debe contar con el formulario por el que se busca prescribir para la devolución del IVA correctamente tramitado según las indicaciones que se le den frente al respectivo chequeo de la empresa transportadora, la dependencia eficiente de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que se halle ubicada en el puerto o bien aeropuerto internacional o bien si se quiere en el puesto de controla de la Unidad Singular de Desarrollo Fronterizo.
De forma adicional debe autorizar la consulta de los registros migratorios y hacer la anotación de una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que se tenga un convenio con la Unidad Administrativa Singular Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la realización del abono. En caso que el vuelo tenga una escala nacional la Dirección Seccional ante la que se debe presentar es aquella en donde se realice el chequeo del equipaje con entrega de este en el exterior, considerando la revisión que se hace sobre las mercaderías que dan derecho a la devolución.
Presentar el pasaporte original, el permiso de ingreso y permanencia, tarjetas migratorio u otro tipo de documento con el que se pueda comprobar el estado migratorio que haya sido expedido por la Unidad Administrativa Singular Migración Colombia. Entregar una fotocopia del documento que se emplea para acreditar el estado migratorio. Presentar las facturas originales que corresponden a las compras efectuadas siempre bajo el nombre del titular que se halla vinculado con el proceso de devolución del IVA, además de educar el respectivo comprobante de pago o tirilla de pago. En un caso así se debe cumplir lo dispuesto en el Decreto tres mil cincuenta en su artículo 7 y con los requisitos seiscientos diecisiete y seiscientos dieciocho del Estatuto Tributario, además de las reglas legales vigentes. Las facturas que sean presentadas deben corresponder a un periodo de tiempo menor a los 6 meses en caso que hayan sido expedidas bajo el nombre de los turistas extranjeros en Colombia y de tres meses si se trata de los visitantes extranjeros que no residen en Colombia.
Esto se debe hacer en las Unidades Singulares de Desarrollo Fronterizo. Los visitantes extranjeros que no radican en Colombia deben acercarse a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deben hacer la adquisición de los bienes que se hallen implicados para ser gravados en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo a fin de que se radique allá mismo la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los bienes gravados que están preparados para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido deben haber sido comercializados en sitios que estén anotados en el régimen común del impuesto sobre las ventas. - Leer artículo completo: http://www.colconectada.com/devolucion-del-iva-en-colombia-a-los-turistas-extranjeros/
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