Que es el impuesto CREE y quiene debe pagarlo.
Desde la reforma fiscal del año dos mil doce se creó desde el 1 de enero del dos mil trece el impuesto CREE. Tal contribución marcha como un aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores con el propósito de facilitar las condiciones para la generación de empleo y asegurar una inversión social conforme a lo preparado por la Ley mil seiscientos siete de dos mil doce.
El impuesto sobre la renta para la equidad o bien CREE es un substituto de las contribuciones parafiscales que hoy día efectúan todas y cada una de las compañías que contratan sus trabajadores.
El eje moderador tras la aparición de este impuesto debe ver con la consecución de condiciones para la obtención de ingresos que puedan ser susceptibles de conseguir un aumento en el patrimonio de los sujetos pasivos en el periodo gravable o bien año. CREE: Impuesto sobre la renta para la equidad ¿Quién es quien se encarga de declarar el impuesto CREE? Conforme lo dictado por la Ley mil seiscientos siete de dos mil doce los sujetos pasivos son aquellos que las entidades que: Sociedades y persona jurídicas y asimiladas impositores declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios Las sociedades y entidades extranjeras impositores declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional logrados a través de sucursales y establecimientos permanentes.
Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo veinticuatro del Estatuto Tributario. Es esencial hacer la aclaración que las entidades no lucrativo y sociedades que fueron declaradas como zonas francas al concluir el treinta y uno de diciembre del dos mil doce, aparte de las personas no previstas previamente ni que hayan hecho su respectiva petición de radicación serán consideradas como sujetos pasivos de este impuesto, razón por la que deben seguir pagando sus parafiscales en general.
Tarifa definida para el impuesto sobre la renta para la equidad A lo largo de los años del dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince la tarifa ha sido definida por el nueve por ciento , mas desde el año dos mil quince la tarifa va a pasar a ser del ocho por ciento . La distribución del porcentaje se marcha a efectuar de la próxima forma conforme a lo preparado en los lineamientos del impuesto: dos.3 puntos para el ICBF, quince puntos al SENA, cuatro.7 para el sistema de seguridad social en salud, El punto auxiliar que se cobra a lo largo de los primeros 3 años del impuesto está destinado en un cuarenta por ciento para el financiamiento de instituciones de educación superior públicas, un treinta por ciento para nivelar el UPC del régimen subsidiado del sistema de salud y el treinta por ciento sobrante para inversión social en el ámbito agropecuario. ¿De qué forma calcular la base gravable del CREE? Conforme al total de ingresos bárbaros del año precedente y que puedan ser susceptibles de ocasionar un aumento del patrimonio (recuerde que no se cuentan las ganancias eventuales) debe quitar lo siguiente: Devoluciones, rebajas y descuentos, Los ingresos no constitutivos de renta que mienta el artículo veintidos de la Ley mil seiscientos siete de dos mil doce que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia eventual.
Los costos admisibles para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios conforme a lo contenido en el Estatuto Tributario. Las deducciones previstas en los artículos ciento nueve a ciento diecisiete, ciento veinte a ciento veinticuatro, ciento veintisiete-1, quince, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y ocho, ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y nueve, ciento setenta y uno, ciento setenta y cuatro y ciento setenta y seis del Estatuto Tributario siempre y cuando cumplan con los requisitos de los artículo ciento siete y ciento ocho del Estatuto Tributario, como las pertinentes a la devaluación y amortización de inversiones previstas en los artículos ciento veintisiete, ciento veintiocho a ciento treinta y uno y ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cuatro del Estatuto Tributario del mismo modo. Tenga presente las limitaciones del Estatuto que asimismo van a ser válidas para el cálculo. Las rentas exentas contenidas en la Resolución quinientos setenta y ocho de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para eludir la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo cuatro del Decreto ochocientos cuarenta y uno de mil novecientos noventa y ocho, el artículo quince de la Ley cien de mil novecientos noventa y tres, los artículos dieciseis y cincuenta y seis de la Ley quinientos cuarenta y seis de mil novecientos noventa y nueve y las exenciones del numeral nueve del artículo doscientos siete-dos del Estatuto Tributario por los años dos mil trece a dos mil diecisiete. Lo invitamos a ver este ejercicio de ejemplo para calcular el CREE si desea ahondar sobre el tema y contar con una guía para su preparación. Retención en la fuente y tarifas en el CREE En contraste al impuesto de renta, el impuesto sobre la renta para la equidad considera la actividad económica del declarante y no del término bajo el que se efectúa el pago.
El eje moderador tras la aparición de este impuesto debe ver con la consecución de condiciones para la obtención de ingresos que puedan ser susceptibles de conseguir un aumento en el patrimonio de los sujetos pasivos en el periodo gravable o bien año. CREE: Impuesto sobre la renta para la equidad ¿Quién es quien se encarga de declarar el impuesto CREE? Conforme lo dictado por la Ley mil seiscientos siete de dos mil doce los sujetos pasivos son aquellos que las entidades que: Sociedades y persona jurídicas y asimiladas impositores declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios Las sociedades y entidades extranjeras impositores declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional logrados a través de sucursales y establecimientos permanentes.
Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo veinticuatro del Estatuto Tributario. Es esencial hacer la aclaración que las entidades no lucrativo y sociedades que fueron declaradas como zonas francas al concluir el treinta y uno de diciembre del dos mil doce, aparte de las personas no previstas previamente ni que hayan hecho su respectiva petición de radicación serán consideradas como sujetos pasivos de este impuesto, razón por la que deben seguir pagando sus parafiscales en general.
Tarifa definida para el impuesto sobre la renta para la equidad A lo largo de los años del dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince la tarifa ha sido definida por el nueve por ciento , mas desde el año dos mil quince la tarifa va a pasar a ser del ocho por ciento . La distribución del porcentaje se marcha a efectuar de la próxima forma conforme a lo preparado en los lineamientos del impuesto: dos.3 puntos para el ICBF, quince puntos al SENA, cuatro.7 para el sistema de seguridad social en salud, El punto auxiliar que se cobra a lo largo de los primeros 3 años del impuesto está destinado en un cuarenta por ciento para el financiamiento de instituciones de educación superior públicas, un treinta por ciento para nivelar el UPC del régimen subsidiado del sistema de salud y el treinta por ciento sobrante para inversión social en el ámbito agropecuario. ¿De qué forma calcular la base gravable del CREE? Conforme al total de ingresos bárbaros del año precedente y que puedan ser susceptibles de ocasionar un aumento del patrimonio (recuerde que no se cuentan las ganancias eventuales) debe quitar lo siguiente: Devoluciones, rebajas y descuentos, Los ingresos no constitutivos de renta que mienta el artículo veintidos de la Ley mil seiscientos siete de dos mil doce que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia eventual.
Los costos admisibles para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios conforme a lo contenido en el Estatuto Tributario. Las deducciones previstas en los artículos ciento nueve a ciento diecisiete, ciento veinte a ciento veinticuatro, ciento veintisiete-1, quince, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y ocho, ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y nueve, ciento setenta y uno, ciento setenta y cuatro y ciento setenta y seis del Estatuto Tributario siempre y cuando cumplan con los requisitos de los artículo ciento siete y ciento ocho del Estatuto Tributario, como las pertinentes a la devaluación y amortización de inversiones previstas en los artículos ciento veintisiete, ciento veintiocho a ciento treinta y uno y ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cuatro del Estatuto Tributario del mismo modo. Tenga presente las limitaciones del Estatuto que asimismo van a ser válidas para el cálculo. Las rentas exentas contenidas en la Resolución quinientos setenta y ocho de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para eludir la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo cuatro del Decreto ochocientos cuarenta y uno de mil novecientos noventa y ocho, el artículo quince de la Ley cien de mil novecientos noventa y tres, los artículos dieciseis y cincuenta y seis de la Ley quinientos cuarenta y seis de mil novecientos noventa y nueve y las exenciones del numeral nueve del artículo doscientos siete-dos del Estatuto Tributario por los años dos mil trece a dos mil diecisiete. Lo invitamos a ver este ejercicio de ejemplo para calcular el CREE si desea ahondar sobre el tema y contar con una guía para su preparación. Retención en la fuente y tarifas en el CREE En contraste al impuesto de renta, el impuesto sobre la renta para la equidad considera la actividad económica del declarante y no del término bajo el que se efectúa el pago.
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