Como tener la pensión de un familiar fallecido.
La pensión por sobrevivencia es una prestación económica con la que se le reconoce a un grupo de beneficiarios una renta mensual tras la muerte de una persona pensionada o bien que se encontraba afiliada a un Fondo de Pensiones. Es importante aclarar que no todos y cada uno de los casos aplican para este modelo de pensión y que son múltiples los requisitos que se demandan para su aprobación.
Géneros de beneficiario de una pensión por supervivencia
Hay dos géneros de beneficiarios según las condiciones que estos reúnan.
Unos son los de por vida y otros los temporales. Pension de sobrevivencia Adjudicatarios vitalicios El cónyuge, compañera o bien compañero permanente. Los progenitores. En ciertos casos ciertos el afiliado que no ha dejado un cónyuge o bien hijos con derecho a la reclamación de la pensión por sobrevivencia. Beneficiarios temporales En primera instancia están los hijos. Acá tres opciones: Hijos menores. La pensión es válida hasta los dieciocho años. Hijos mayores de edad entre los 18 y los veinticinco años que en el instante del deceso del afiliado dependían exclusivamente y que se hallaban estudiando.
Serán adjudicatarios de la pensión mientras que se mantenga su condición de inválidos. Hijos inválidos mayores de 18 años. En caso que dependieran del afiliado al momento del fallecimiento. Lo van a ser mientras su condición se mantenga. Las otras 2 modalidades de beneficiarios temporales son: Cónyuge o bien compañero temporal. Si se trata de una persona que tras el fallecimiento es menor de 30 años y no había concebido hijos con el afiliado. Hermanos inválidos. Sólo si existía dependencia económica al instante del fallecimiento. Se sostendrá el beneficio mientras su condición de invalidez se sostenga y solo si el afiliado no ha tenido esposa, hijos, ni progenitores con derecho.
Requisitos para el pago del Fondo de Pensiones de la pensión de sobrevivencia El autor debe reunir las siguientes condiciones para aplicar: A fin de que un conjunto familiar nazca en el determinado caso que una persona que se encontraba afiliada al fondo de pensiones mas que todavía no recibía su pensión pueda aspirar a convertirse en beneficiario de la pensión de supervivencia es preciso que el trabajador que termina de fenecer tuviera por lo menos cincuenta semanas cotizadas en el fondo durante los últimos 3 años antes de su defunción. En caso que la persona que ha muerto ya es pensionada por vetustez los requisitos a cumplir han de ser los que se explican a continuación. Requisitos de los miembros del grupo familiar para acceder a la pensión de supervivencia El orden designado para esta modalidad de pensión es exactamente el que se explica ahora. Además de esto los requisitos deben cumplirse conforme lo estipulado. De forma vitalicia. El compañero permanente o cónyuge es quien puede aplicar, debe ser mayor de 30 años al instante del fallecimiento del afiliado o bien pensionado.
En caso que la defunción sea de alguien que ya se encontraba pensionado, el cónyuge o compañero permanente que desee reclamar la pensión de supervivencia deberá ocuparse de probar que convivió y que por lo tanto hubo vida matrimonial durante los últimos cinco años precedentes a la muerte del pensionado. En forma temporal. Cuando el compañero permanente o bien cónyuge es menor a los 30 años al instante del deceso del pensionado o afiliado y no hay hijos por el medio. Si hay hijos implicados en la pareja se le entregará al cónyuge o compañero permanente la pensión de manera de por vida. Hijos menores. Se les entregará hasta que cumplan la mayor parte de edad. Hijos mayores de edad y hasta los 25 años.
Cuando no pueden trabajar y se encuentran en plena dedicación a sus estudios y se dependa del pensionado o afiliado que ha fallecido. Anotaciones especiales La dedicación al estudio no necesariamente es una intensidad horaria mínima. En realidad significa que la persona esté estudiando y no se encuentre trabajando de forma formal. En lo que se refiere a la dependencia económica se la debe certificar. Por ejemplo si el hijo es mayor de edad y menor de veinticinco años mas ya se ha casado no podrá aplicar a la pensión de supervivencia. Los hijos con incapacidad laboral mayor al cincuenta por ciento van a acceder a la pensión a lo largo de todo el tiempo que tome su invalidez. Si en un momento determinado el hijo disminuye su invalidez por debajo el 50 por ciento perderá su condición de beneficiario. En los casos en que exista un cónyuge o bien compañero permanente y también hijos con derecho a esta pensión, la mesada de sobrevivincia va a ser distribuida en un 50 por cien para cada una de las partes.
Unos son los de por vida y otros los temporales. Pension de sobrevivencia Adjudicatarios vitalicios El cónyuge, compañera o bien compañero permanente. Los progenitores. En ciertos casos ciertos el afiliado que no ha dejado un cónyuge o bien hijos con derecho a la reclamación de la pensión por sobrevivencia. Beneficiarios temporales En primera instancia están los hijos. Acá tres opciones: Hijos menores. La pensión es válida hasta los dieciocho años. Hijos mayores de edad entre los 18 y los veinticinco años que en el instante del deceso del afiliado dependían exclusivamente y que se hallaban estudiando.
Serán adjudicatarios de la pensión mientras que se mantenga su condición de inválidos. Hijos inválidos mayores de 18 años. En caso que dependieran del afiliado al momento del fallecimiento. Lo van a ser mientras su condición se mantenga. Las otras 2 modalidades de beneficiarios temporales son: Cónyuge o bien compañero temporal. Si se trata de una persona que tras el fallecimiento es menor de 30 años y no había concebido hijos con el afiliado. Hermanos inválidos. Sólo si existía dependencia económica al instante del fallecimiento. Se sostendrá el beneficio mientras su condición de invalidez se sostenga y solo si el afiliado no ha tenido esposa, hijos, ni progenitores con derecho.
Requisitos para el pago del Fondo de Pensiones de la pensión de sobrevivencia El autor debe reunir las siguientes condiciones para aplicar: A fin de que un conjunto familiar nazca en el determinado caso que una persona que se encontraba afiliada al fondo de pensiones mas que todavía no recibía su pensión pueda aspirar a convertirse en beneficiario de la pensión de supervivencia es preciso que el trabajador que termina de fenecer tuviera por lo menos cincuenta semanas cotizadas en el fondo durante los últimos 3 años antes de su defunción. En caso que la persona que ha muerto ya es pensionada por vetustez los requisitos a cumplir han de ser los que se explican a continuación. Requisitos de los miembros del grupo familiar para acceder a la pensión de supervivencia El orden designado para esta modalidad de pensión es exactamente el que se explica ahora. Además de esto los requisitos deben cumplirse conforme lo estipulado. De forma vitalicia. El compañero permanente o cónyuge es quien puede aplicar, debe ser mayor de 30 años al instante del fallecimiento del afiliado o bien pensionado.
En caso que la defunción sea de alguien que ya se encontraba pensionado, el cónyuge o compañero permanente que desee reclamar la pensión de supervivencia deberá ocuparse de probar que convivió y que por lo tanto hubo vida matrimonial durante los últimos cinco años precedentes a la muerte del pensionado. En forma temporal. Cuando el compañero permanente o bien cónyuge es menor a los 30 años al instante del deceso del pensionado o afiliado y no hay hijos por el medio. Si hay hijos implicados en la pareja se le entregará al cónyuge o compañero permanente la pensión de manera de por vida. Hijos menores. Se les entregará hasta que cumplan la mayor parte de edad. Hijos mayores de edad y hasta los 25 años.
Cuando no pueden trabajar y se encuentran en plena dedicación a sus estudios y se dependa del pensionado o afiliado que ha fallecido. Anotaciones especiales La dedicación al estudio no necesariamente es una intensidad horaria mínima. En realidad significa que la persona esté estudiando y no se encuentre trabajando de forma formal. En lo que se refiere a la dependencia económica se la debe certificar. Por ejemplo si el hijo es mayor de edad y menor de veinticinco años mas ya se ha casado no podrá aplicar a la pensión de supervivencia. Los hijos con incapacidad laboral mayor al cincuenta por ciento van a acceder a la pensión a lo largo de todo el tiempo que tome su invalidez. Si en un momento determinado el hijo disminuye su invalidez por debajo el 50 por ciento perderá su condición de beneficiario. En los casos en que exista un cónyuge o bien compañero permanente y también hijos con derecho a esta pensión, la mesada de sobrevivincia va a ser distribuida en un 50 por cien para cada una de las partes.
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