Como saber si tengo que declarar renta en Colombia.

Vale la pena recordar que la declaración de renta en 2017 corresponde a los ingresos que se han logrado a lo largo del transcurso del año dos mil catorce y con el periodo de declaración que ha sido designado por la DIAN para la presentación de este documento. Tenga presente que para el 2014 se registró que alrededor de ciento treinta mil personas omitieron el pago de su declaración de renta, con lo que no se transforme en una de estas personas que infringe con sus obligaciones puesto que recuerde que día a día que pase implica un incremento de su deuda por los intereses. Plazos de vencimiento para el impuesto a la renta en dos mil quince Los plazos de vencimiento que se han estipulado han comenzado desde el once de agosto y terminarán el día 21 de octubre.

 Para conocer el día que le corresponde al interesado en anular su impuesto debe fijarse en el calendario de la DIAN que tiene presente los 2 últimos dígitos del DNI. La secuencia para saber en qué momento se declara renta en el 2017 ha definido que el día once de agosto le toca a los que acaban en uno y 02, el 12 de agosto a quienes el número de su DNI concluye en 03 y 04, y de esta manera sucesivamente hasta llegar al 21 de octubre en donde se atenderá a los dígitos noventa y nueve y cero. Acá te presentamos el calendario de la DIAN para los meses de agosto, septiembre y octubre con los dígitos pertinentes para día a día del mes: Agosto declaración de renta 2017 Octubre declaración de renta dos mil quince Septiembre declaración de renta 2017 Quiénes deben declarar renta en dos mil quince Los temas tributarios o relacionados con impuestos pueden ser ocasiones un tanto complicados de manejar por las disposiciones y reglamentaciones que se tejen en torno a ellos. De todos modos es necesario estar atentos a las reglamentaciones para evitar inconvenientes a futuro. Para tomar en consideración No todos los colombianos se encuentran obligados a pagar este impuesto ni todos los que lo hacen en realidad tienen que cumplir con él. Por esa razón es preciso aclarar cuál es la situación particular y así definir si realmente alguno de los requisitos aplica en cada caso en particular. En líneas generales y a manera de resumen quienes deben declarar renta en dos mil quince son generalmente aquellos que: Personas con un sueldo mensual que sea superior a $ 3.285.000. Quienes han logrado más de dólares americanos 39.000.000 durante el dos mil catorce. Las personas que hicieron pagos en efectivo o compras con tarjeta de crédito que exceden los $ 76.000.000. Personas con un patrimonio mayor a los $ 125.000.000

Tenga en cuenta que hay veces en que el cumplimiento de la obligación de tipo tributario con la declaración no implica que se debe efectuar un pago pues habría que pensar en las deducciones que resulten posibles para aplicar como los aportes de seguridad social, pagos de créditos hipotecarios, entre otros muchos. En estos casos el valor del impuesto va a ser de cero. Declaracion de renta 2015 Del mismo modo los empleados y trabajadores por cuenta propia a los que sus empleadores les efectúan retenciones mensuales, teniendo presente que estos se convierten en pagos adelantados del impuesto de renta. Esto significa que cada mes cuando el empleador se hace cargo de hacer el descuento de la retención en la fuente ya se están adelantando las cuotas de la declaración de renta y no habría razón para que se deba pagar un saldo adicional por este concepto en el futuro. A través de el Decreto 2623 de Diciembre diecisiete de dos mil catorce aquellas personas que cumplan con alguna de la condiciones que mentamos ahora estarán obligadas a realizar su declaración de renta para el año 2015.

Requisitos para empleados En un caso así se considera a las personas que en una proporción que es superior o igual al ochenta por ciento de la prestación de servicios ya sea de forma personal o por la realización de una actividad económica por cuenta y peligro de un empleador o un contratante por medio de una vinculación legal o bien laboral y normativa o de cualquier otro tipo de naturaleza sin importar su denominación: El patrimonio en bruto del último día del año gravable, es decir 2014 sea superior a $ 124.682.500 Los ingresos brutos logrados a lo largo del dos mil quince superen los dólares americanos 39.429.000 El consumo mediante tarjeta de crédito haya superado los dólares americanos 76.9528.000 en el dos mil catorce El valor total de consumos y compras durante el año 2014 sea superior a dólares americanos 76.928.000 El valor total que se amontona por consignaciones bancarias, inversiones financieras o bien depósitos a lo largo del 2014 supere los $ 123.682.500 Trabajadores por cuenta propia Si el patrimonio bruto para el día 31 de diciembre del año 2016 supera los $ 124.00.500.

Que los ingresos salvajes del dos mil catorce sean mayores a $ 38.429.000. Cuando el consumo a través de tarjeta de crédito durante el periodo gravable de 2014 es mayor a $ 77.928.000. El valor total de compras y consumos en el 2014 es superior a $ 77.928.000. Si el valor total amontonado por concepto de depósitos, consignaciones bancarias o bien inversiones financieras durante el dos mil catorce sobrepasa los $ 123.682.500. Otras personas naturales y asimiladas a estas Acá se incluyen a quienes no se hallan clasificados en alguna de las categorías precedentes, así sea empleado o trabajador por cuenta, además de no ser responsables del impuesto a las ventas del régimen común en relación al año gravable de 2014. Que el patrimonio para el día 31 de diciembre de 2017 sea superior a $ 123.682.500. Si los ingresos bárbaros del año dos mil catorce son superiores a los dólares americanos 39.429.000. Cuando el consumo a través de la tarjeta de crédito durante el año 2014 es superior a $ 77.928.000. Si el valor total por compras y consumos en el 2017 supera los dólares americanos 77.928.000. Si el valor total que se acumula por término de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el 2014 logra exceder los dólares americanos 123.628.500

. A continuación se presenta un vídeo de la DIAN en donde se aclara el de qué forma y cuándo se declara la renta en 2015, aparte de resolver algunas cuantas dudas y brindar sugerencias para la realización de este trámite. Recomendaciones al declarar renta Comienza por declarar a cuál de los grupos perteneces, cada uno de sus requisitos y demás información que se ha suministrado párrafos arriba. Son cuatro las vías a predisposición para hacer la declaración de renta: En caso que se tenga mecanismo digital se va a estar obligado a emplear este sistema con el que se diligencia un formulario a través de los Servicios en Línea de la DIAN y firmando con el certificado digital. Habilitando una cuenta para acceder a los servicios on-line de la DIAN. Se puede diligenciar un formulario vía web para entonces presentarlo en el banco. Si se emplea este método el sistema permitirá hacer verificaciones del RUT y operaciones de tipo aritmético. Accediendo a la web sin ningún tipo de clave para diligenciar el formulario dispuesto en el lugar y después llevarlo al banco. Solicitar el formulario litográfico en ciertos puntos de contacto de la DIAN. Recuerde que este formulario no tiene ningún género de costo. Antes de hacer cualquier otro paso recuerde actualizar el RUT. En caso de que se sea mercader se va a estar obligado a tramitar el formulario 110, en caso contrario será el 210. Recuerda tener a la mano los documentos de soporte para el trámite como el certificado de ingresos y relaciones para empleados, certificado de la retención en la fuente en caso que se haya vendido algo, certificados adicionales si se tienen acciones o bien otro género de certificados de entidades al 31 de diciembre de dos mil catorce. Se aconseja acudir a un contador profesional para tener asesoría para el cumplimiento conveniente de este trámite. Sobre las sanciones por no declarar renta Cuando se infringe con la declaración de renta hay una predisposición a tener que pagar a forma de multa el cinco por cien del total del impuesto a abonar. La sanción mínima sería de $ 275.000 y los intereses correrán (veintinueve con cuarenta y cinco por cien ) por su presentación por fuera del tiempo definido.

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