Como pensionarse al haber cumplido la edad pero no las semana.

Exactamente en qué consiste la indemnización sustitutiva de la pensión o bien devolución de saldos: La finalidad de la indemnización sustitutiva de la pensión consiste en que si el hombre ha cumplido sesenta y dos años y la mujer 57 años pero aún no han conseguido alcanzar las semanas mínimas para aplicar a la pensión de vejez para el caso de Colpensiones; en el caso de los fondos privados se utilizan las mismas edades pero no se ha acumulado el capital mínimo requerido. Sea cual sea el caso de la persona interesada tendrá que manifestar el no estar en capacidad de continuar cotizando por concepto de su pensión de vetustez, con lo que le puede reclamar a estos fondos, tanto el público como los privados por la devolución de sus aportes.Indemnización sustitutiva de la pensión En ese orden de ideas, una vez se ha aplicado por este proceso se da por terminado el contrato al que se suscribió la persona varios años atrás al inscribirse al fondo de pensiones. Acto que se consumará en cuanto la devolución del saldo se concrete. Ahora bien, si alguien considera en un instante futuro que ha sido ineficaz la indemnización sustitutiva de la pensión y quiere aplicar por la pensión de vetustez deberá tener las cotizaciones en orden a la data y llegar a un acuerdo en el que lo recibido se tome con un anticipo de las mesadas retroactivas. ¿De qué manera conseguir la indemnización sustitutiva de la pensión? Pruebas para ratificar que no es posible proseguir cotizando. La persona deberá probar que se encuentra en una situación en la que le resulta imposible proseguir cotizando, aparte de apuntar que el número de semanas que le faltan para seguir cotizando es demasiado alto. Por su parte, en los fondos privados la explicación debe hacerse estimando que allá se demanda un capital mínimo para poder pensionarse y que por ende es imposible conseguirlo. El interesado debe contar con la edad mínima para aplicar a la pensión de vejez. Tenga presente las datas del régimen de transición si es el caso para efectuar este procedimiento. Hacer una declaración. En Colpensiones a partir del año dos mil doce se introdujo un nuevo requerimiento en lo que respecta al trámite para la obtención de la indemnización sustitutiva de la pensión. Se trata de un formato que ha de ser tramitado para declarar que se quieren demandar los aportes frente a la imposibilidad de proseguir cotizando. Debe tener una presentación personal notarial. Proceso para pedir la devolución de saldo El reconocimiento será el de un pago único por concepto de indemnización sustitutiva de pensión por vetustez, invalidez. El tiempo promedio estipulado es de cerca de cuatro meses. Cédula de ciudadanía. Una copia del afiliado Formulario de petición de posibilidades económicas Formato cuenta de pago Formato para petición de indemnización Salvedades Si se accede a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez: Verificación. La persona debe estar apropiadamente afiliada al régimen de Prima Media, habiendo cumplido la edad requerida para la pensión de vetustez mas sin el número de semanas cotizadas para acceder al derecho. Se ofrece por solicitud y trámite del interesado. Si es en Colpensiones el establecido debe hacerse personalmente en uno de los puntos de atención. Si se accede a la indemnización de la pensión de invalidez: Verificación. Que la persona se invalide por peligro común conforme al artículo treinta y ocho de la Ley cien de mil novecientos noventa y tres, lo que implica que no es necesaria una cantidad mínima de semanas para acceder al derecho a la pensión de invalidez. Se debe enviar la documentación requerida de acuerdo al procedimiento asignado por Colpensiones. Documento. Presentar el dictamen emitido por la Junta Nacional o Regional de Calificación de invalidez, el documento ha de ser el original

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